martes, 26 de febrero de 2013

modelos de iva

modelo 303 Declaracion de IVA

Modelo 303

Declaracion de IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido).
Modelo de IVA utilizado por empresas o profesionales para presentar los datos referentes al IVA. Esta autoliquidación es trimestral y para gran empresa mensual. El modelo 303 sustituye al modelo 300, 330, 332 y 320.
modelo 340 facturas recibidas emitidas

Modelo 340

Declaración informativa de las operaciones incluidas en los libros de registro.
Obligatorio para los inscritos en el registro de devolución mensual. En el modelo 340 se declaran los libros de facturas recibidas y emitidas.
modelo 347 Declaracion anual operaciones terceras personas

Modelo 347

Declaración anual de operaciones con terceras personas.
Es una declaración informativa de carácter obligatorio. En el modelo 347 se informa de las operaciones de cuantía superior a 3005,06 euros que hayan realizado los empresarios y profesionales con terceras personas en un ejercicio fiscal determinado.
modelo 349 Declaracion recapitulativa operaciones intracomunitarias

Modelo 349

Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Los empresarios y profesionales deberán presentar una declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y de las prestaciones intracomunitarias de servicios que realicen.
modelo 390 modelo anual informativo autoliquidacion del IVA

Modelo 390

Declaración de IVA anual. El modelo 390 es el modelo anual informativo de autoliquidación del IVA.
Su función es declarar todas las operaciones realizadas a lo largo del año de modo a autoliquidar el IVA correspondiente a las mismas. Tienen la obligación de presentar esta declaración periódica todos aquellos sujetos pasivos del IVA.

tipos de iva que hay

Tipo de IVA superreducido: 4%

Se aplica en los casos siguientes:
- Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los
bienes que se indican a continuación:

  • Pan y masa de pan utilizado para su elaboración, harinas panificables.
  • Leche, queso y huevos.
  • Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, cereales y tubérculos naturales.
  • Libros, periódicos y revistas, excepto los dedicados principalmente a publicidad.
  • Coches y prótesis para personas con movilidad reducida.
  • Medicamentos para uso humano y sustancias medicinales.
  • Viviendas de protección oficial de régimen especial o promoción pública. 

Tipo de IVA reducido: 10%

Se aplica en los siguientes casos:
- Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los
bienes que se indican a continuación:

  • Alimentación, excepto bebidas alcohólicas y refrescos.
  • Aguas para alimentación y riego.
  • Elementos para producción agraria, menos maquinaria y herramientas.
  • Productos farmacéuticos de veterinaria.
  • Material médico, prótesis, gafas graduadas y lentillas.
  • Viviendas incluidos los garajes con un máximo de 2 unidades.
  • Semillas, bulbos, esquejes y otros productos vegetales para obtención de flores y plantas vivas.

Tipo de IVA general: 21%

Se aplica con carácter general a todas aquellas entregas de bienes o prestaciones de servicios en las que no sean válidos los tipos reducido o superreducido.